Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Los principales requisitos de esta convocatoria son:
-Beneficiarios: Pequeñas empresas, con la consideración de empresas innovadoras (según se especifica en la convocatoria), no cotizadas, constituidas como máximo en los tres años anteriores y mínimo seis meses, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros y que no hayan distribuido beneficios, ...(así como resto de requisitos recogidos en la convocatoria, ver apartado segundo y tercero de la convocatoria).
-Características de las ayudas: Subvención de hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
-Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
-Conceptos financiables:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.